Ley de procedimiento administrativo

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¿Hace falta cambiar la Ley de procedimiento administrativo para acabar con la obligatoriedad de la cita previa?

08 de febrero de 2024 Artículos doctrinales CITA PREVIA

En muchas Administraciones Públicas se sigue exigiendo de manera obligatoria la solicitud de una cita previa para servicios de atención básicos. Por parte del Ministerio de transformación digital se ha anunciado la eliminación de dicha obligatoriedad y la vuelta a su carácter voluntario mediante la modificación del art. 14 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común para ser aplicado a todas las Administraciones públicas españolas. Con la información disponible, se analiza dicho anuncio  

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

Habrá un único procedimiento común, en vez del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad. Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, tampoco será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos. Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. Se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

Habrá un único procedimiento común y un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad. Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento y en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite. Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

El doble silencio administrativo a la luz de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia

Conviene precisar de principio el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que lleva como rúbrica general: “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado”, y en virtud del cual se dispone expresamente: 1.-“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.

La autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos de la Administración

El principio de autotutela administrativa, en virtud del cual la Administración tiene potestad para proceder a la ejecución forzosa de sus propios actos, sin necesidad de auxilio judicial, tuvo en la época preconstitucional un alcance ilimitado, pues si bien el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 dejaba a salvo el caso de que por Ley se exigiera la intervención de los Tribunales, no existía tal previsión legal.

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